Decreto Nº 331, Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros, Texto Consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
Este decreto tiene por objeto determinar las prestaciones de seguridad social que le corresponden a los trabajadores mineros. Conforme a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social concederá todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad Social y su Reglamento General en cuanto a las pensiones de invalidez, vejez, viudez, orfandad y por riesgos profesionales a todos los trabajadores mineros que realicen o hayan realizado labores de explotación directa de minerales metálicos en cualquiera de su proceso de extracción, manipulación y separación de tales minerales, por un período mayor de 5 años, salvo que se compruebe en los que se encuentran actualmente en estado de incapacidad total permanente, que fue adquirida en un período menor. Las pensiones actualmente concedidas a los trabajadores mineros asegurados se revalorizarán en los términos señalados en este documento.
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Notes
Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No