Decreto Nº 40/05 - Disposiciones especiales para la pesca de túnidos y especies afines altamente migratorias. Texto refundido.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones, procedimientos, sanciones específicas y cánones para la pesca de túnidos y especies afines altamente migratorias, de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura y las disposiciones que para tales efectos establece la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA). Son objetivos específicos de este Decreto: l) el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de atunes tanto en aguas jurisdiccionales nicaragüenses como en alta mar, mediante la aplicación de las medidas orientadas al ordenamiento para su captura; 2) asegurar Ja participación activa como parte contratante en la CIAT, en el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de Delfines (APICD) y la CICAA; 3) velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta para una Pesca Responsable aprobado por la FAO y adoptado por Nicaragua.
El Instituto Nicaragüense de a Pesca (INPESCA), será la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiéndose establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que tengan responsabilidades en esta materia. El área de operación de los buques atuneros de mayor escala será la comprendida en la zona económica exclusiva de Nicaragua, y las zonas adyacentes más allá de ésta, del Océano Pacífico Oriental y del Océano Atlántico de acuerdo al presente Decreto y al Derecho Internacional.
El Instituto Nicaragüense de a Pesca (INPESCA), será la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiéndose establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que tengan responsabilidades en esta materia. El área de operación de los buques atuneros de mayor escala será la comprendida en la zona económica exclusiva de Nicaragua, y las zonas adyacentes más allá de ésta, del Océano Pacífico Oriental y del Océano Atlántico de acuerdo al presente Decreto y al Derecho Internacional.
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Notes
El Texto refundido fue aprobado mediante la Ley Nº 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), de 2 de febrero de 2015, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 117, 17 de junio de 2005; La Gaceta Nº 43, 4 de marzo de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No