Decreto Nº 46-94 — Crea la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Texto refundido.
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Abstract
El presente Decreto transforma la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrito bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, que tendrá como finalidad principal la actividad de generación de energía eléctricamediante el uso de fuentes disponibles, en especial aquellas generadas a base de recursos renovables para que incida directamente en la oferta de energía limpia ymás barata para el acceso al consumidor y al usuario final.
La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), podrá realizarlas actividades siguientes: 1) Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentes de recursos renovables para la producción de energía eléctrica; 2) Generar y comercializar energía eléctrica, así como ejercerla actividad de distribución de energía eléctrica, dentro delas áreas no concesionadas; 3) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el Desarrollo Energético del país; 4) Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarse con las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la legislación de la materia; 5) Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministerio de ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, los porcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos de generación térmica, o en generación con recursos hidráulicos que sea menor a 30 MW; 6) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su objeto.
La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), podrá realizarlas actividades siguientes: 1) Desarrollar de forma prioritaria la investigación del uso de fuentes de recursos renovables para la producción de energía eléctrica; 2) Generar y comercializar energía eléctrica, así como ejercerla actividad de distribución de energía eléctrica, dentro delas áreas no concesionadas; 3) Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo, de conformidad con el Plan Nacional para el Desarrollo Energético del país; 4) Podrá participar en la constitución y creación de empresas nacionales e internacionales de derecho público, privado o mixto y/o asociarse con las existentes, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a la legislación de la materia; 5) Representar al Estado de Nicaragua en las empresas que desarrollen proyectos de generación eléctrica cuando se establezcan por ministerio de ley, o previa negociación entre los inversionistas y el Estado, los porcentajes correspondientes a favor del mismo, en los casos de generación térmica, o en generación con recursos hidráulicos que sea menor a 30 MW; 6) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo y cumplimiento de su objeto.
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Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 204, 1º de noviembre de 1994; La Gaceta Nº 172, 10 de septiembre de 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by