Decreto Nº 484/90 - Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cooperativo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La importancia de la función socioeconómica del movimiento cooperativo ha conducido a la creación de este Fondo, destinado a promover y reforzar el desarrollo de las cooperativas agropecuarias. Dotado de personalidad jurídica, el Fondo se constituye a partir de un aporte inicial del Gobierno y es alimentado por contribuciones públicas, donaciones, aportes de cooperativas, etc. Sus recursos se destinan a la financiación de diferentes actividades cooperativas en el sector agropecuario y sus beneficiarios son las cooperativas, las uniones de cooperativas y los consejos cooperativos. Los recursos del Fondo son administrados y canalizados por una entidad bancaria designada a tal fin. Un consejo directivo tiene, entre otras funciones, la de definir la política del Fondo, controlar la gestión de sus recursos y establecer las prioridades relativas a su utilización.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 25, 5 de febrero de 1990, págs. 125-127.
Publication reference
FAL Nº 40, 1991, págs. 124 y 125.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No