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Decreto Nº 6-2011 — Reglamento de la Ley Nº 749, Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. Texto consolidado.

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Abstract
El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), se reunirán al menos una vez al año de manera ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente de la República.
Para la creación de la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, el Secretario de la CNTF, a propuesta de cualesquiera de sus integrantes, consultará con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Instituto Nicaragüense de Turismo, la Procuraduría General de la República, los Consejos Regionales Autónomos y Consejo Superior de la Empresa Privada, según corresponda, para que emitan sus criterios y recomendaciones al respecto.
En la integración y funcionamiento de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), cada una contribuirá según su mandato específico. El Ministerio Agropecuario con las siguientes funciones: 1) Recopila base de datos sobre la situación del territorio fronterizo en temas económicos y productivos; 2) Realiza control sanitario y fitosanitario en el territorio fronterizo, para la aplicación de los acuerdos regionales, ministeriales y reglamentos técnicos; 3) Coordina con otras instituciones del Estado y municipalidades la ejecuc1on de programas de inversión, desarrollo e investigación tecnológica en el área forestal y agrícola del territorio fronterizo; 4) Promueve la siembra de cultivos anuales que garanticen la seguridad alimentaria de la población, en dependencia de los tipos de suelos, vocación y características climáticas del territorio fronterizo. Por su parte el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: i) Coordina con las instituciones del Estado que corresponda el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de calidad e impacto ambiental; ii) Emite autorizaciones ambientales para la ejecución de programas y proyectos que se desarrollen en el territorio fronterizo; iii) Coordina con el Instituto Nacional Forestal el establecimiento de normativas para el aprovechamiento domiciliar y de plantaciones forestales en el territorio fronterizo; iv) Coordina con las Autoridades Marítimas la protección del medioambiente, especies acuáticas y prevención de la contaminación por sustancias tóxicas y desechos sólidos que puedan ser descargados en los puertos y las aguas nacionales.
Por su parte, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, implementa un sistema de registro y control de datos, aplicando técnicas geodésicas, cartográficas, catastrales y de ordenamiento territorial que interactúen y provean, por medios digitales y la WEB, e información tales como, datos espaciales, coordenadas, delimitación y determinación de límites territoriales fronterizos, entre otros. Además, el Instituto Nicaragüense de Turismo, contribuye a dar las facilidades para la inversión y explotación turística y el ingreso de turistas por los puestos de control de fronteras terrestre, marítima y aérea, velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes de la materia.
La Procuraduría General de la República llevará un registro administrativo de concesiones y permisos de arrendamiento en el territorio fronterizo, en formato digital y físico, y remitirá un informe anual a la CNTF con la estadística del registro de las concesiones y permisos de arrendamiento. Los parámetros de extensión superficial sobre bienes inmuebles para concesiones que se otorgan a título gratuito a las familias que habitan en territorio fronterizo son los siguientes: a) En tierras aptas para una cosecha al año: cuatro hectáreas o más; b) En tierras de riego o aptas para dos cosechas al año, así como en las que serán destinadas a cultivos permanentes: tres hectáreas o más; c) En tierras de uso ganadero: más de quince hectáreas; d) En comarcas, poblados y caseríos: máximo una hectárea de terreno. Dicha extensión variará de acuerdo a la calidad y aptitud de los suelos, ubicación geográfica, tipo de cultivo, fertilidad, profundidad, drenaje, topografía, infraestructura existente y naturaleza del proyecto. El área de las concesiones sobre bienes inmuebles a título oneroso, se otorgarán de conformidad a los parámetros técnicos del proyecto y capacidad financiera, procurando que no se conserven ociosos.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 98, 1º de junio de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No