Decreto Nº 973/64 - Reforma la Ley Especial sobre explotación de la pesca.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En el artículo 28 reformado del presente Decreto se establece que los tenedores de licencias de explotación paguen al fisco en concepto de participación del Estado en la riqueza explotada por cada libra de producto exportado de acuerdo al cuadro que se presenta. En cambio, el artículo 29 reformado establece que cuando los productos de pesca sean destinados al consumo interno, quedarán exentos de tal obligación.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 197, 28 de agosto de 1964.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No