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Disposición Técnica Nº 1/11/CONEA - Reglamento Técnico de protección contra las radiaciones ionizantes.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Disposición Técnica de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) aprueba el Reglamento Técnico de protección contra las radiaciones ionizantes, que tiene como objetivo establecer los requisitos básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que pueden causar esta exposición, y se aplica a las prácticas, a las fuentes y a las intervenciones que se realicen en el territorio nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales y privadas, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, radicadas o con representación en el territorio nacional que realicen prácticas asociadas al empleo de radiaciones ionizantes o cualquier actividad con ellas relacionadas.
El presente Reglamento se fundamenta en las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación, patrocinadas conjuntamente por la Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la FAO, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud.
Las prácticas a las cuales se aplica este Reglamento son: a) la producción de fuentes y el uso de radiación o de sustancias radiactivas con fines médicos, industriales, veterinarios o agrícolas, o con fines de enseñanza, capacitación o investigación, incluidas todas las actividades relacionadas con dicho uso y que conlleven o pudieran conllevar exposición a radiación o a sustancias radiactivas; b) la producción de energía nuclear, incluidas cualesquiera actividades del ciclo del combustible nuclear que impliquen o pudieran implicar exposición a radiación o a sustancias radiactivas; c) las prácticas que conlleven exposición a fuentes naturales que, según especifique la autoridad reguladora, requieran control; d) toda otra práctica especificada por la autoridad reguladora.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 239, 19 de diciembre de 2011.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No