This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Nº 1013 - Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de combustibles y productos derivados del petróleo a la población nicaragüense.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley declara de seguridad soberana y de interés nacional todos los inventarios de combustibles y productos derivados del Petróleo propiedad de la empresa Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, Sociedad Anónima (DNP). Por ministerio de la presente Ley, dichos inventarios, pasan a ser propiedad total del Estado de la República de Nicaragua, los cuales serán operados y administrados por la o las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto. La operación y administración de los inventarios será realizada por la o las instituciones y/o empresas que se autoricen y/o delegue a través de las diferentes relaciones comerciales con el resto de agentes económicos integrantes de la cadena de suministro de hidrocarburos de conformidad a la Ley Nº 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos.
La presente Ley dispone que las instituciones y/o empresas que el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o delegue para tal efecto, garantizarán la continuidad de los inventarios, la distribución y el suministro de combustibles y productos derivados del petróleo a la población nicaragüense y a los agentes económicos. El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como ente regulador, queda facultado para hacer cumplir la presente Ley y garantizar la observancia de la misma por parte de los diferentes agentes económicos que actúan dentro de la cadena de suministro de hidrocarburos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 239, 14 de diciembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No