Ley Nº 1035 - Modifica la Ley Nº 698, Ley General de los Registros Públicos y el Código de Comercio de la República de Nicaragua.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la Ley General de los Registros Públicos, en aspectos relacionados con la integración del Sistema Nacional de Registros (SINARE), que está integrado por: 1) El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves; 2) El Registro Público Mercantil; 3) El Registro Público de Personas; 4) El Registro Público de Garantías Mobiliarias; 5) El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.
El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles es de naturaleza administrativa y de derecho público, el cual tendrá como funciones: i) Registrar la información del beneficiario final declarada por la sociedad mercantil; ii) Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos; iii) Garantizar el acceso de las sociedades mercantiles interesadas, de las autoridades competentes e instituciones pertinentes a la información del Beneficiario Final.
Se reforma el Artículo 121 del Código de Comercio de la República de Nicaragua, el cual se leerá así: "Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal."
El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles es de naturaleza administrativa y de derecho público, el cual tendrá como funciones: i) Registrar la información del beneficiario final declarada por la sociedad mercantil; ii) Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos; iii) Garantizar el acceso de las sociedades mercantiles interesadas, de las autoridades competentes e instituciones pertinentes a la información del Beneficiario Final.
Se reforma el Artículo 121 del Código de Comercio de la República de Nicaragua, el cual se leerá así: "Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal."
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 158, 25 de agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No