Ley Nº 217 - Ley General del medio ambiente y los recursos naturales. Texto refundido.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales, que funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la sociedad civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
A efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá: (I) coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger; (II) fijar cuotas de exportación, de especies de fauna, caza, y captura; y (III) retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad.
Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales, que funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la sociedad civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
A efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, deberá: (I) coordinar con las instituciones respectivas, con la finalidad de proteger y evitar la extinción o agotamiento de los recursos naturales, e implementar vedas temporales o indefinidas relacionadas con los recursos forestales, pesqueros y acuícola y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios proteger; (II) fijar cuotas de exportación, de especies de fauna, caza, y captura; y (III) retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad.
Attached files
Web site
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 20, 31 de enero de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by