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Ley Nº 217 - Ley General del medio ambiente y los recursos naturales.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 6 títulos y 156 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Gestión del medio ambiente (II): La Comisión del Ambiente (1), Instrumentos para la gestión ambiental (2); Recursos naturales (III): Normas comunes y formas de adquirir derechos (1), Biodiversidad y patrimonio genético nacional (2), Suelos (3); Calidad ambiental (IV); Competencias, acciones y sanciones en materia administrativa y judicial (V); Disposiciones transitorias y finales (VI). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran asegurando su uso racional y sostenible (art. 1º). Son objetivos particulares de la presente Ley: 1) la prevención, regulación y control de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas; 2) establecer medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible; 3) la utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial; 4) fortalecer el sistema nacional de áreas protegidas para garantizar la biodiversidad y demás recursos; 5) garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos; 6) fomentar y estimular la educación ambiental; 7) propiciar un medio ambiente sano que contribuya a la promoción de la salud y prevención de enfermedades (art. 3º). El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores: 1) el ambiente es patrimonio común; 2) es deber del Estado y de todos los habitantes la protección de los recursos naturales y el ambiente; 3) el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente; no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente; 4) el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas en sus actividades para la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales; 5) el derecho de propiedad tiene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario; 6) la libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social; 7) las condiciones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado deberán contar con la aprobación de los gobiernos regionales autónomos o municipales (art. 4º). Se crea la Comisión Nacional del Ambiente como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales, que funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la sociedad civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del poder ejecutivo en relación con la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales (art. 6º). El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales es el ente regulador y normador de la política ambiental del país, y el responsable del cumplimiento de la presente Ley (art. 8º). También se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de Justicia, que ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia (art. 9º). Son instrumentos para la gestión ambiental, entre otros, los siguientes: 1) la planificación y legislación; 2) el ordenamiento ambiental del territorio; 3) las áreas protegidas; 4) los permisos y evaluaciones del impacto ambiental; 5) el Sistema Nacional de Información Ambiental; 6) la educación, divulgación y desarrollo científico y tecnológico; 7) los incentivos; 8) las inversiones públicas; 9) el Fondo Nacional del Ambiente; 10) la declaración de áreas contaminadas y de emergencias ambientales (art. 11).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 105, 6 de junio de 1996, págs. 2121-2138.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No