Ley Nº 272 - Ley de la Industria Eléctrica. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica, las cuáles comprenden la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica. Las actividades de la industria eléctrica se ajustarán a las siguientes reglas: 1) Seguridad, continuidad y calidad en la prestación del servicio eléctrico; 2) Eficiencia en la asignación de los recursos energéticos, con el fin de obtener con el menor costo económico la prestación del servicio eléctrico; 3) Promoción de una efectiva competencia y atracción del capital privado, con el fin de incentivar su participación en la industria eléctrica; 4) Protección de los derechos de los clientes y el cumplimiento de sus deberes; 5) Eficiencia en el uso de la electricidad por parte de los clientes y los Agentes Económicos; 6) Prestación del servicio con estricto apego a las disposiciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente y de seguridad ocupacional e industrial; 7) Expansión de la capacidad de generación de energía y del servicio eléctrico.
El Artículo 6, dispone que el Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde no se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los Agentes Económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica independientemente de su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponibles a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural.
Los Agentes Económicos que se dediquen a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por el Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una eventual posición dominante en el mercado. Esta actividad de regulación está a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Los Agentes Económicos que producen energía deberán evaluar sistemáticamente los efectos ambientales de sus actividades y proyectos en sus diversas etapas de planificación, construcción, operación y abandono de sus obras anexas y tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar, controlar,mitigar, reparar y compensar dichos efectos cuando resulten negativos, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.
El Artículo 6, dispone que el Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde no se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los Agentes Económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica independientemente de su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponibles a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural.
Los Agentes Económicos que se dediquen a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica están regulados por el Estado; los que se dediquen a la generación de electricidad realizarán sus operaciones en un contexto de libre competencia; no obstante, no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de una eventual posición dominante en el mercado. Esta actividad de regulación está a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Los Agentes Económicos que producen energía deberán evaluar sistemáticamente los efectos ambientales de sus actividades y proyectos en sus diversas etapas de planificación, construcción, operación y abandono de sus obras anexas y tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar, controlar,mitigar, reparar y compensar dichos efectos cuando resulten negativos, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.
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Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 11 de noviembre de 2020, de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, aprobada el 28 de octubre de 1997 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 23 de abril de 1998, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 86 del 11 de abril de 1957; La Gaceta Nº 63, 23 de abril de 1998; La Gaceta Nº 172, 10 de septiembre de 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by