Ley Nº 28 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley aprueba el Estatuto que establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.
Para el pleno ejercicio del derecho de Autonomía de las Comunidades de la Costa Caribe, se establecen dos Regiones Autónomas en lo que comprende la Costa Caribe: 1) La Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, que tiene su jurisdicción sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bilwi o Puerto Cabezas; 2) La Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, que tiene su jurisdicción sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields.
Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto tienen las siguientes atribuciones generales: atribuciones generales: i) Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Caribe; ii) Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes; iii) Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios; iv) Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico; v) Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservac10n y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Caribe, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural; vi) Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Caribe; vii) Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia; viii) Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional; ix) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
Los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a: a) La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo; b) Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas; c) Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los planes de desarrollo nacional; d) Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores; e) La educación en su lengua materna y en español, mediante programas que recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional; f) Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma; g) Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas; h) Rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia. Los miembros de las Comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica.
Para el pleno ejercicio del derecho de Autonomía de las Comunidades de la Costa Caribe, se establecen dos Regiones Autónomas en lo que comprende la Costa Caribe: 1) La Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, que tiene su jurisdicción sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bilwi o Puerto Cabezas; 2) La Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, que tiene su jurisdicción sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields.
Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto tienen las siguientes atribuciones generales: atribuciones generales: i) Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Caribe; ii) Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes; iii) Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios; iv) Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico; v) Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservac10n y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Caribe, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural; vi) Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Caribe; vii) Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia; viii) Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional; ix) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
Los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a: a) La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo; b) Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas; c) Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los planes de desarrollo nacional; d) Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores; e) La educación en su lengua materna y en español, mediante programas que recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con el sistema educativo nacional; f) Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma; g) Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas; h) Rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia. Los miembros de las Comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica.
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Notes
El Texto consolidado fue aprobado mediante la Ley Nº 1029, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Autonomía Regional, de 1º de septiembre de 2020, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 238, 30 de octubre de 1987; La Gaceta Nº 155, 18 de agosto de 2016; La Gaceta Nº 180, 1º de octubre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No