Ley Nº 392 - Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud, tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud. Son fines de esta Ley: l) Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como, promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar activamente en la vida socioeconómica y política del país; 2) La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.
Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos que les permita a las y los jóvenes mejorar sus condiciones de vida. Para ello promover, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente, y el desarrollo de planes, programas y proyectos que permitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral.
Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos que les permita a las y los jóvenes mejorar sus condiciones de vida. Para ello promover, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente, y el desarrollo de planes, programas y proyectos que permitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral.
Attached files
Web site
Notes
El Texto consolidado fue aprobado mediante la Ley Nº 1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, del 3 de diciembre de 2020, publicada en La Gaceta Nº 232 de 16 de diciembre de 2020, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 232, 16 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No