Ley Nº 40 - Ley de municipios.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley establece el marco legal de la administración municipal en el país. El territorio nacional, para su administración, se divide en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipios. El municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del municipio: el territorio, la población y su gobierno. La Ley consagra el principio de autonomía, el cual es el derecho y la capacidad efectiva de las municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Se establecen normas sobre la creación de municipios, sus competencias, el Gobierno Municipal, participación de la población, economía municipal, entre otras materias. Los municipios reconocerán la existencia de las comunidades indígenas ubicadas en sus territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho.
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Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de noviembre de 2020, de la Ley N°. 40, Ley de Municipios, aprobada el 28 de junio de 1988 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 17 de agosto de 1988.
Repealed
No
Publication reference
La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 17 de agosto de 1988.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No