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Ley Nº 554 - Ley de estabilidad energética. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley declara crisis energética en todo el territorio nacional y estará en vigencia mientras los precios internacionales del petróleo crudo sobrepasen los cincuenta dólares el barril o se mantenga por arriba del cincuenta por ciento el nivel de uso del petróleo para la generación de energía eléctrica en el país. En razón de lo expuesto, es de interés público emitir medidas que garanticen la paz social y establezca mecanismos que permitan a la sociedad en general y a los actores empresarios del sector a compartir los efectos de esta crisis. El Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), dentro del ámbito de sus competencias, de manera temporal y mientras dure la crisis y como consecuencia del resultado del estudio anterior, deberá establecer un sistema de control de precios que garantice que los combustibles destinados a la generación eléctrica y al transporte terrestre colectivo público sean comercializados dentro del país al precio más óptimo posible, sin afectar la operación de las empresas dedicadas a esta actividad.
En el sector de Energía Eléctrica se exoneran de todos los impuestos a los lubricantes y repuestos que utilicen las empresas de generación eléctrica, para dar mantenimiento a las plantas de generación. El Ministerio de Energía y Minas aprobará las solicitudes de exoneración con base a un plan anual que deberán presentar las empresas generadoras de energía, previo a su respectivo trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Generadores deberán deducir del precio de las facturas, el monto exonerado de manera proporcional.
Se crea un Fondo de Desarrollo de Inversión Energética, cuyo capital será constituido con el aporte del 1.5 % del valor de mercado por cada MWh, que será administrado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), y que tendrá la finalidad de realizar investigaciones y estudios de pre factibilidad para promover exclusivamente la inversión en el sector energía a base de fuentes renovables.
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notes
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 24 de octubre de 2023, de la Ley N°. 554, Ley de Estabilidad Energética, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1166, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 24 de octubre de 2023.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 225, 18 de noviembre de 2005; La Gaceta Nº 175, 13 de septiembre de 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Amended by