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Ley Nº 580 - Modifica la Ley Nº 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, —considerando la ratificación deel Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), es necesario en los aspectos de Propiedad Intelectual garantizar la implementación de aquellos compromisos derivados del CAFTA-DR en materia de marcas e indicaciones geográficas—, modifica la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en aspectos relacionados con la definición de Indicación Geográfica, que se leerá así: “Indicación que identifica a un producto como originario de un país, de una región o localidad, o un lugar determinado, cuya calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.”
Asimismo, se reforma el procedimiento de Registro del Nombre Comercial, así como la modificación y la anulación del mismo, que se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. Los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, así como las autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras, que puedan beneficiarse de la aplicación de los Artículos 2 y 3 del Convenio de París, podrán solicitar para registro una denominación de origen.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 60, 21 de marzo de 2006.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No