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Ley Nº 618 - Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. La presente Ley y su Reglamento son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Se crea el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, así como los Consejos Departamentales y Regionales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
En el Título X, Del uso, manipulación y aplicación de los plaguicida y otras sustancias agroquímicas, se dispone que en los centros de trabajo que en sus procesos de producción, hacen uso, manipulan y aplican plaguicidas u otras sustancias agroquímicas se debe observar y adoptar las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus labores. El empleador exigirá a su proveedor o establecimiento que todos los productos de plaguicidas adquiridos, tengan en su envase una etiqueta en idioma español, de material durable y resistente a la manipulación, de forma que se identifique claramente su contenido y las especificaciones. El Título XVII, De los desechos agroindustriales, establece criterios de seguridad para los residuos sólidos derivados del proceso productivo.
En el Título XV, De la higiene y seguridad en las minas, se establecen normas sobre la ventilación al interior de la mina y el control de agua superficiales y subterráneas; así mismo, los requisitos de seguridad para los mineros que laboren en una mina a cielo abierto.
El Título XX, Trabajo en el mar, establece los procedimientos y disposiciones estandarizadas de Higiene y Seguridad del Trabajo aplicables a las empresas que realizan trabajos en el mar en aguas nicaragüenses, con el objetivo de prevenir o limitar los factores de riesgos que son causa fundamental de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en este sector de la economía.
Notes
El Texto consolidado fue aprobado mediante la Ley Nº 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, del 9 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta Nº 200 de 29 de octubre de 2020, que tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 200, 29 de octubre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No