Ley Nº 662 - Ley de transparencia para las entidades y empresas del Estado Nicaragüense.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de transparencia para las entidades y empresas del Estado Nicaragüense, en concordancia con las demás disposiciones relativas a la administración financiera y régimen presupuestario de la República de Nicaragua, establece la obligación legal a todas las entidades del sector público, incluyendo las empresas del Estado o sociedades mixtas, de rendir cuenta de manera clara, irrestricta y expedita a la Asamblea Nacional y en particular a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, sobre el manejo financiero, contable, presupuestario y contractual de estas instituciones públicas, bajo los términos, énfasis y requerimientos especiales que se le soliciten. Esta rendición de cuentas es con el fin de garantizar la transparencia en las contrataciones mercantiles o civiles que estas instituciones celebren, así como en la captación, ejecución y rendición, de los recursos provenientes tanto del esfuerzo fiscal interno como los habidos por virtud de créditos, préstamos y donaciones bajo cualquier modalidad y en general cualquier otro tipo de ingresos presupuestarios otorgados, captados y ejecutados por el Estado de Nicaragua y sus dependencias.
Respecto al suministro y contenido de información oficial por medios electrónicos, en base y sin detrimento a lo establecido en la Ley Nº 621, Ley de Acceso a la Información Pública, todas las instituciones y empresas del Estado, o empresas mixtas, deberán crear y actualizar su respectiva página web con información oficial de la institución, la que deberá contener, entre otra información, su misión y objetivos, términos y condiciones de los convenios internacionales que suscriba, contratos mercantiles y civiles celebrados, al igual que un reporte sobre la ejecución de su presupuesto, el uso y ejecución de las operaciones que realiza, todo con la finalidad de transparentar el ejercicio de la gestión pública.
Se dispone que todas las instituciones del sector público y las empresas del Estado, o sociedades mixtas, deberán contratar una firma de auditores externos de reconocido prestigio con el objetivo de auditor los estados financieros al cierre del ejercicio presupuestario. Esta firma de auditores externos será escogido mediante una terna propuesta por la máxima autoridad de la institución, conforme a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Respecto al suministro y contenido de información oficial por medios electrónicos, en base y sin detrimento a lo establecido en la Ley Nº 621, Ley de Acceso a la Información Pública, todas las instituciones y empresas del Estado, o empresas mixtas, deberán crear y actualizar su respectiva página web con información oficial de la institución, la que deberá contener, entre otra información, su misión y objetivos, términos y condiciones de los convenios internacionales que suscriba, contratos mercantiles y civiles celebrados, al igual que un reporte sobre la ejecución de su presupuesto, el uso y ejecución de las operaciones que realiza, todo con la finalidad de transparentar el ejercicio de la gestión pública.
Se dispone que todas las instituciones del sector público y las empresas del Estado, o sociedades mixtas, deberán contratar una firma de auditores externos de reconocido prestigio con el objetivo de auditor los estados financieros al cierre del ejercicio presupuestario. Esta firma de auditores externos será escogido mediante una terna propuesta por la máxima autoridad de la institución, conforme a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 190, 3 de octubre de 2008.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No