Ley Nº 769 - Ley de fomento y regulación de las microfinanzas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de fomento y regulación de las microfinanzas, tiene por objeto el fomento y la regulación de las actividades de microfinanzas, a fin de estimular el desarrollo económico de los sectores de bajos ingresos del país. Asimismo, la presente Ley regula el registro, autorización para operar, funcionamiento y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas legalmente constituidas como personas jurídicas de carácter mercantil o sin fines de lucro.
Son finalidades de la presente Ley: 1) Incentivar las microfinanzas a fin de potenciar los beneficios financieros y sociales de esta actividad; 2) Promover la oferta de otros servicios financieros y no financieros para aumentar la rentabilidad y eficiencia del usuario del microcrédito; 3) Establecer mediciones y publicaciones de estándares de desempeño integrales, para evaluar los resultados financieros y sociales de las microfinanzas; 4) Promover la transparencia en las operaciones de microfinanzas y de manera particular en las estructuras de costos y cargos cobrados a los usuarios de servicio de microfinanzas; 5) Crear y fortalecer el órgano de regulación y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas.
Se considera Microcrédito, a los créditos de pequeño monto, hasta por un máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto per capita del país, destinados a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicios, entre otros, otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera individual o colectiva, con negocios propios o interés de iniciarlos, y que serán devueltos principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados masivamente utilizando metodologías crediticias especializadas para evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente.
Son finalidades de la presente Ley: 1) Incentivar las microfinanzas a fin de potenciar los beneficios financieros y sociales de esta actividad; 2) Promover la oferta de otros servicios financieros y no financieros para aumentar la rentabilidad y eficiencia del usuario del microcrédito; 3) Establecer mediciones y publicaciones de estándares de desempeño integrales, para evaluar los resultados financieros y sociales de las microfinanzas; 4) Promover la transparencia en las operaciones de microfinanzas y de manera particular en las estructuras de costos y cargos cobrados a los usuarios de servicio de microfinanzas; 5) Crear y fortalecer el órgano de regulación y supervisión de las Instituciones de Microfinanzas.
Se considera Microcrédito, a los créditos de pequeño monto, hasta por un máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto per capita del país, destinados a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicios, entre otros, otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera individual o colectiva, con negocios propios o interés de iniciarlos, y que serán devueltos principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo. Estos créditos son otorgados masivamente utilizando metodologías crediticias especializadas para evaluar y determinar la voluntad y capacidad de pago del potencial cliente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 128, 11 de julio de 2011.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No