Ley Nº 853 - Ley para la transformación y desarrollo de la caficultura. Texto refundido.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene como objeto el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura a fin de incrementar de manera sostenible la producción y nivel de ingresos del sector cafetalero en armonía con el medio ambiente y la responsabilidad social empresarial, todo en el marco de la política pública que sobre esta materia dicte el Ministerio Agropecuario (MAG). La presente Ley se aplica para las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción, agro industria y comercialización de café en el territorio nacional. El fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura está basado en Políticas y Estrategias acorde al modelo de alianza, diálogo y consenso entre el sector público y privado. Tomando en consideración aspectos como productividad, competitividad, acceso de mercados, asistencia técnica, innovación tecnológica, creación de capacidades, cooperación, mitigación y adaptación al cambio climático, así como formación y desarrollo de capacidades técnicas y administrativas, investigación, protección al medio ambiente, promoción y comercialización.
Para el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura se crea el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), el cual estará constituido por los recursos provenientes de los aportes, de los rendimientos de las inversiones del mismo y otras fuentes. El FTDC será constituido con los aportes en dólares que se obtengan por cada quintal de café exportado, durante cada año calendario, conforme la siguiente metodología y los criterios de precios de referencia.
Se crea la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC y de promover el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura. La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
Se crea el Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CTNC), como comité consultivo, que estará conformado por especialistas delegados de las instituciones del Poder Ejecutivo y el sector privado que componen la CONATRADEC; el representante del Fideicomiso participa como miembro con voz pero sin voto. El Comité estará coordinado por el representante del MAG.
Para el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura se crea el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), el cual estará constituido por los recursos provenientes de los aportes, de los rendimientos de las inversiones del mismo y otras fuentes. El FTDC será constituido con los aportes en dólares que se obtengan por cada quintal de café exportado, durante cada año calendario, conforme la siguiente metodología y los criterios de precios de referencia.
Se crea la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC y de promover el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura. La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
Se crea el Comité Técnico Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CTNC), como comité consultivo, que estará conformado por especialistas delegados de las instituciones del Poder Ejecutivo y el sector privado que componen la CONATRADEC; el representante del Fideicomiso participa como miembro con voz pero sin voto. El Comité estará coordinado por el representante del MAG.
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Web site
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 239, 17 de diciembre de 2013; La Gaceta Nº 43, 4 de marzo de 2015; La Gaceta Nº 174, 11 de septiembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No