Ley Nº 929 - Modifica la Ley Nº 462, Ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la que tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, en lo relacionado con el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) que, bajo la rectoría sectorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), es la institución del Estado encargada de la administración de las tierras forestales nacionales, las que estarán sujetas a concesiones o contratos de explotación racional. La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es la instancia del más alto nivel y foro para la concertación social del sector forestal, la cual tendrá participación en la formulación, seguimiento, control y aprobación de la política, la estrategia y demás normativas que se aprueben en materia forestal.
Se dispone que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, en coordinación con INAFOR y demás instituciones relacionadas, es el encargado de velar por la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, para lo cual deberá elaborar una normativa especial en donde se establezcan el procedimiento a seguir. Igualmente, corresponde al INAFOR, en coordinación con las alcaldías y el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Control de Desastres, ejecutar las medidas necesarias para prevenir, los incendios forestales. En caso de incendios forestales, brotes de plagas y enfermedades, las autoridades civiles y de orden público, así como otras entidades públicas, deberán contribuir y colaborar a la extinción y control de los mismos, facilitando personal adecuado y los medios necesarios.
Las concesiones forestales serán otorgadas por el MARENA. El periodo de vigencia de la concesión deberá ser de dos ciclos de corta y podrá ser prorrogada de conformidad con los procedimientos y trámites que se establezcan. Se establece un pago único por derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo de los bosques naturales, el que se fija en un seis por ciento (6%) del precio del mismo, el cual será establecido periódicamente por MARENA.
Se dispone que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, en coordinación con INAFOR y demás instituciones relacionadas, es el encargado de velar por la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, para lo cual deberá elaborar una normativa especial en donde se establezcan el procedimiento a seguir. Igualmente, corresponde al INAFOR, en coordinación con las alcaldías y el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Control de Desastres, ejecutar las medidas necesarias para prevenir, los incendios forestales. En caso de incendios forestales, brotes de plagas y enfermedades, las autoridades civiles y de orden público, así como otras entidades públicas, deberán contribuir y colaborar a la extinción y control de los mismos, facilitando personal adecuado y los medios necesarios.
Las concesiones forestales serán otorgadas por el MARENA. El periodo de vigencia de la concesión deberá ser de dos ciclos de corta y podrá ser prorrogada de conformidad con los procedimientos y trámites que se establezcan. Se establece un pago único por derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo de los bosques naturales, el que se fija en un seis por ciento (6%) del precio del mismo, el cual será establecido periódicamente por MARENA.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 97, 25 de mayo de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No