Publica la Resolución Nº 201-2007 (COMIECO-XLV), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07: Especificaciones para la harina de trigo fortificada.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Se publica la Resolución COMIECO que aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo fortificada. El Reglamento se aplica a la harina de trigo fortificada para el consumo humano, elaborada con trigo común (Triticum aestivum L. o con trigo ramificado (Triticum compactum Host), o una mezcla de los mismos, a granel o preenvasada y que está lista para la venta al consumidor o esta destinada para utilizarla en la elaboración de otros productos alimenticios.
No se aplica: 1) A ningún producto elaborado con trigo duro (Triticum durum Desf.), solamente o en combinación con otros trigos; 2) A la harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de trigo común (Triticum aestivum L.), o trigo ramificado (Triticum compactum Host.), o a una mezcla de los mismos; 3) A la harina de trigo destinada a utilizarse como aditivo en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o gluten; 4) A la harina de trigo destinada a la industria no alimentaria; 5) A las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de los mencionados en las secciones 5.8 y 5.9.
No se aplica: 1) A ningún producto elaborado con trigo duro (Triticum durum Desf.), solamente o en combinación con otros trigos; 2) A la harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de trigo común (Triticum aestivum L.), o trigo ramificado (Triticum compactum Host.), o a una mezcla de los mismos; 3) A la harina de trigo destinada a utilizarse como aditivo en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o gluten; 4) A la harina de trigo destinada a la industria no alimentaria; 5) A las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de los mencionados en las secciones 5.8 y 5.9.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 87, 11 de mayo de 2010.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No