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Resolución Interinstitucional ─ Condiciones sanitarias y de infraestructura básicas que deben cumplir los centros de acopio de productos pesqueros y acuícolas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución Interinstitucional del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, (INPESCA) y del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), establece las condiciones sanitarias y de infraestructura básicas que deben de cumplir los centros de acopio de productos pesqueros y acuícolas ubicados en el territorio nacional para la producción de alimentos inocuos, y destinados a la comercialización nacional e internacional de productos obtenidos de la extracción y el procesamiento de la pesca y acuicultura. El IPSA e INPESCA son los autoridades competentes para la aplicación de la presente normativa y podrán realizar inspecciones en conjunto cuando sea necesario para determinar el cumplimiento de la misma, basados en los registros y verificación según las normativas y funciones de cada institución.
Los propietarios de centros de acopio deben tomar en cuenta las posibles fuentes de contaminación del medio ambiente. En particular, no deberán instalarse en zonas donde la presencia de sustancias peligrosas (gasolina, lubricantes, agentes patógenos, químicos y humo) conduzca a una contaminación de los productos pesqueros y acuícolas con esas sustancias. Todas las materias que se desechen en un centro de acopio pesquero se evacuaran tan pronto como sea posible y de manera que no puedan emplearse para consumo humano, ni contaminen los suministros de alimentos y agua u ofrezcan abrigo o lugares de cría a roedores, insectos u otros parásitos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 138, 24 de julio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No