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Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci n, la Participaci n P blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am rica Latina y el Caribe.

Country
Type of law
Agreement
Source

Abstract
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci n, la Participaci n P blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am rica Latina y el Caribe, adoptado en Escaz (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018. El Objetivo del Acuerdo es garantizar la implementaci n plena y efectiva en Am rica Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informaci n ambiental, participaci n p blica en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, as como la creaci n y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperaci n, contribuyendo a la protecci n del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Cada Parte deber garantizar el derecho del p blico de acceder a la informaci n ambiental que est en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de m xima publicidad. El acceso a la informaci n podr denegarse de conformidad con la legislaci n nacional; en ese caso, la autoridad competente deber comunicar por escrito la denegaci n, incluyendo las disposiciones jur dicas y las razones que en cada caso justifiquen esta decisi n, e informar al solicitante de su derecho de impugnarla y recurrirla. Se establece Mecanismos de revisi n independientes, por lo cual cada Parte establecer o designar uno o m s rganos o instituciones imparciales y con autonom a e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la informaci n ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, as como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la informaci n.
Cada Parte deber asegurar el derecho de participaci n del p blico y, para ello, se compromete a implementar una participaci n abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional. Asimismo, cada Parte garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garant as del debido proceso.
Cada Parte tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opini n y expresi n, derecho de reuni n y asociaci n pac ficas y derecho a circular libremente, as como su capacidad para ejercer los derechos de acceso.
Las Partes contar n con un centro de intercambio de informaci n de car cter virtual y de acceso universal sobre los derechos de acceso. Este centro ser operado por la Comisi n Econ mica para Am rica Latina y el Caribe (CEPAL), en su calidad de Secretar a, y podr incluir medidas legislativas, administrativas y de pol tica, c digos de conducta y buenas pr cticas, entre otros. Se establece un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementaci n del presente Acuerdo, cuyo funcionamiento ser definido por la Conferencia de las Partes.
Date of text
Notes
Aprobado por Panam mediante la Ley N 125, de 4 de febrero de 2020.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial N 28.956, 12 de mayo de 2020 (Panam ).
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No