Decreto Ejecutivo No. 4 de 13 de Noviembre de 2023 Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, que establece el Reglamento de las Operaciones e Inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y dicta otras disposiciones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Decreto Ejecutivo modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, Que establece el Reglamento de las operaciones e inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
En particular se modifica el artículo 2 que concierne la constitución de los Fondos. También se modifica el artículo 3 por el que el Ministerio de Ambiente transferirá al Fiduciario a Título de Fideicomiso, en las cuentas acordadas con este, los aportes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Se modifica el artículo 5 sobre Patrimonio Fiduciario. Se modifica el artículo 6 que prevé que para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Ministerio de Ambiente solicitará al Fiduciario la apertura inicial de unas cuentas. Se modifica el artículo 7 sobre administración del Fideicomiso. Se modifica el artículo 8 sobre Revocabilidad y Vigencia. Se modifica el artículo 9 sobre Solicitud de Desembolso y se adiciona el artículo 9-A por el que se prevé que el Ministerio de Ambiente, deberá elaborar un Plan Operativo Anual para el manejo, protección y conservación de los bienes ambientales. También se adiciona el artículo 9-B que crea el Procedimiento de Monitoreo y Evaluación, el cual será desarrollado por el Manual Operativo del Fideicomiso, acoplando los perfiles y resultados de cada proyecto. Se modifica el artículo 10 sobre Desembolsos y el 11 que contiene principios de Inversión. Se modifica el artículo 12 que lleva Parámetros de Inversión.
En particular se modifica el artículo 2 que concierne la constitución de los Fondos. También se modifica el artículo 3 por el que el Ministerio de Ambiente transferirá al Fiduciario a Título de Fideicomiso, en las cuentas acordadas con este, los aportes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Se modifica el artículo 5 sobre Patrimonio Fiduciario. Se modifica el artículo 6 que prevé que para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Ministerio de Ambiente solicitará al Fiduciario la apertura inicial de unas cuentas. Se modifica el artículo 7 sobre administración del Fideicomiso. Se modifica el artículo 8 sobre Revocabilidad y Vigencia. Se modifica el artículo 9 sobre Solicitud de Desembolso y se adiciona el artículo 9-A por el que se prevé que el Ministerio de Ambiente, deberá elaborar un Plan Operativo Anual para el manejo, protección y conservación de los bienes ambientales. También se adiciona el artículo 9-B que crea el Procedimiento de Monitoreo y Evaluación, el cual será desarrollado por el Manual Operativo del Fideicomiso, acoplando los perfiles y resultados de cada proyecto. Se modifica el artículo 10 sobre Desembolsos y el 11 que contiene principios de Inversión. Se modifica el artículo 12 que lleva Parámetros de Inversión.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital No. 29908-A, lunes 13 de noviembre de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No