Decreto Ejecutivo No. 6 – Que reglamenta sanitariamente el procesamiento, almacenamiento, distribución, expendio y transporte de carnes y productos cárnicos porcinos de origen nacional y de importación en los distintos establecimientos del país y se dictan otras disposiciones de carácter sanitario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar sanitariamente el destace, almacenamiento, distribución, expendio y el transporte de carnes y productos cárnicos porcinos de origen nacional y de importación en los distintos establecimientos del país y establecer los requisitos, condiciones y medidas sanitarias relativas a la inocuidad que deben cumplir. El Decreto rige para las carnicerías, depósitos, distribuidoras, transporte, super centro, supermercados, ferias, mercados públicos y privados, abarrotarías y minisuper, entre otros, que serán los responsables de garantizar su inocuidad y salubridad en todas las etapas de la cadena alimentaria. El Art. 4 establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos o carniceria que se dedique al almacenamiento, destace, distribución y expendio de carnes y productos cárnicos; el Art. 5 regula los establecimientos que se dedican al expendio y/o distribución; y el Art. 34 los que se dedican al destace, troceado y/o empaque. El único método de conservación de la came fresca es la refrigeración. También se regulan las condiciones de transporte.
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Date of text
Entry into force notes
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al dia siguiente de su promulgación.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Digital No. 29957-B, 25 de enero de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No