Decreto N° 177 – Crea la Comisión Técnica Nacional para el Monitoreo y Evaluación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 3: "Garantizando vidas saludables y promoviendo el bienestar para todas las edades" y otros indicadores vinculados a salud.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto crea la Comisión Técnica Nacional para el Monitoreo y Evaluación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 3: "Garantizando vidas saludables y promoviendo el bienestar para todas las edades" y otros indicadores vinculados a salud. La Comisión Técnica Nacional para el ejercicio de sus funciones se apoyará en la Comisión Interinstitucional y de la Sociedad Civil para el Apoyo y Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la Comisión Multisectorial adscritas a la Secretaría Técnica del Gabinete Social, las cuales tienen la responsabilidad de coordinar las tareas de monitoreo y seguimiento de los indicadores de los ODS.
La Comisión Técnica Nacional para el Monitoreo y Evaluación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 3 tiene como objetivos: 1) Monitorear y evaluar los indicadores consensuados del nivel I en los niveles provinciales, regionales, distritales y de corregimiento; 2) Impulsar los procesos para la definición de fuentes de información y metodología de estimación de los indicadores ubicados en el nivel II y III, según la Clasificación Tiers; 3) Incorporar al proceso de monitoreo y evaluación los restantes indicadores propuestos por el Grupo Interinstitucional y de Expertos y revisados por la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas, en la medida que sus fuentes y metodología de estimación se definan.
La Comisión Técnica Nacional para el Monitoreo y Evaluación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 3 tiene como objetivos: 1) Monitorear y evaluar los indicadores consensuados del nivel I en los niveles provinciales, regionales, distritales y de corregimiento; 2) Impulsar los procesos para la definición de fuentes de información y metodología de estimación de los indicadores ubicados en el nivel II y III, según la Clasificación Tiers; 3) Incorporar al proceso de monitoreo y evaluación los restantes indicadores propuestos por el Grupo Interinstitucional y de Expertos y revisados por la Comisión de Estadísticas de las Naciones Unidas, en la medida que sus fuentes y metodología de estimación se definan.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.783, 28 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No