Decreto Nº 113 - Establece el Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de la Infección por Brucella
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto establecen nuevas disposiciones para el fortalecimiento y actualización del Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de la Infección por Brucella, de aplicación oficial en las fincas dedicadas a la producción de las especies susceptibles a esta enfermedad contagiosa. La Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la autoridad competente responsable de ejecutar las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Decreto. La información que vierta, suministre o haga llegar el propietario de la finca, el representante legal o algún colaborador con responsabilidad en la finca a la Dirección Nacional de Salud Animal, será considerada como una declaración jurada con la más alta veracidad.
Será obligatorio el inscribir todas las fincas, establecimientos y personas naturales o jurídicas dedicados a la producción, procesamiento, comercialización y transporte de animales en el Registro Único de la base de datos de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en la plataforma digital del Programa de Trazabilidad Pecuaria. El Programa se ejecutará conforme a la política sanitaria nacional y de manera progresiva o en etapas, dando prioridad a las regiones y rebaños o hatos considerados de mayor riesgo, con base a los indicadores epidemiológicos que, para tal efecto, establezca la autoridad competente.
Será obligatorio el inscribir todas las fincas, establecimientos y personas naturales o jurídicas dedicados a la producción, procesamiento, comercialización y transporte de animales en el Registro Único de la base de datos de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en la plataforma digital del Programa de Trazabilidad Pecuaria. El Programa se ejecutará conforme a la política sanitaria nacional y de manera progresiva o en etapas, dando prioridad a las regiones y rebaños o hatos considerados de mayor riesgo, con base a los indicadores epidemiológicos que, para tal efecto, establezca la autoridad competente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.332, 16 de julio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No