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Decreto Nº 179 - Crea el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto crea el Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción, como un organismo consultivo y asesor del Ejecutivo para las políticas públicas de transparencia y prevención de la corrupción. El Consejo estará orientado por los siguientes principios: 1) El respeto al orden constitucional y legal como base para una convivencia armónica; 2) Abordar de manera integral el problema de la corrupción; 3) Reconocer la transparencia como instrumento para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública, que debe ser de calidad, confiable y de relevancia suficiente para satisfacer sus intereses generales; 4) Destacar que los ciudadanos son los beneficiarios legítimos de la Administración; 5) Reconocer la rendición de cuentas horizontal como fuente de dispersión del poder; 6) Reconocer que la ineficiencia y la corrupción de la Administración afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la sociedad; 7) La cercanía y buena comunicación entre la Administración y los ciudadanos/usuarios favorecen una gestión gubernamental realista y pertinente; 8) El logro del bien común contribuye a la consolidación de una cultura ética nacional.
Entre los objetivos y funciones del Consejo, cabe señalar: Son objetivos del Consejo: i) Garantizar una gestión pública transparente, eficiente y eficaz que contribuya al desarrollo sostenible; ii) Contribuir a que la administración del Estado se ejecute en un marco de legalidad e integridad en el que los derechos de los ciudadanos estén protegidos; iii) Vigilar que las estrategias de desarrollo nacional brinden beneficios generales a la nación de forma comprensiva e incluyente; iv) Asesorar al Ejecutivo para el establecimiento de políticas públicas de combate a la corrupción que garanticen una gestión pública transparente; v) Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre prácticas que puedan involucrar actos de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas; vi) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y remitirlos a las entidades involucradas para su atención; vi) Solicitar a las entidades públicas informes sobre el cumplimiento de sus metas en materia de combate a la corrupción.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 99 de 13 de septiembre de 1999, que crea la Dirección Nacional contra la Corrupción.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 25.168, 28 de octubre de 2004.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No