Decreto Nº 19 - Regula la licencia de pesca de cojinúa en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto regula la licencia de pesca de cojinúa (Caranx sp) en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Las embarcaciones que se dediquen a la pesca con la licencia para cojinúa en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, deberán poseer y portar en la embarcación, una licencia denominada licencia de pesca de cojinúa, expedida por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. La licencia de pesca de cojinúa tendrá una vigencia de dos años y para renovarla, el interesado deberá presentar su solicitud dentro de los treinta días calendario antes de su vencimiento. Transcurrido un año, contado a partir del vencimiento de la licencia de pesca y de no haberse solicitado su renovación, la Autoridad la revocará de oficio.
En el ejercicio de la actividad extractiva del recurso cojinúa con licencia de pesca provista para dicho recurso, queda prohibida la extracción de los túnidos y especies de peces demersales (pargos y meros) como especies objetivo. Se permitirá Ja captura incidental de túnidos y peces demersales (pargos y meros) hasta un quince por ciento, en conjunto, de la captura total descargada.
En el ejercicio de la actividad extractiva del recurso cojinúa con licencia de pesca provista para dicho recurso, queda prohibida la extracción de los túnidos y especies de peces demersales (pargos y meros) como especies objetivo. Se permitirá Ja captura incidental de túnidos y peces demersales (pargos y meros) hasta un quince por ciento, en conjunto, de la captura total descargada.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.782, 27 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No