Decreto Nº 241 - Reglamenta la Ley Nº 80, Ley que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria (CLRAH), adscrito al Ministerio de Gobierno, con la finalidad de establecer la organización del mismo además de sus funciones esenciales. El CLRAH trabaja como una instancia de facilitación abierta, segura, neutral y confiable para el tránsito pacífico de recurso humano, equipo e insumos de carácter humanitario, por medios marítimos, aéreos y terrestres de todas las naciones, en términos de entera igualdad; en ese sentido, será responsable de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones tendientes a la facilitación logística y cooperación humanitaria, mediante la gestión de procesos de alta eficiencia, para apoyar situaciones de crisis humanitaria a nivel nacional e internacional.
Serán funciones del CLRAH, entre otras, las siguientes: 1) Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar las acciones que se requieran con autoridades nacionales e internacionales, organismos internacionales, Usuarios y Socios Estratégicos para la eficiente ejecución, administración, operación y mantenimiento del CLRAH; 2) Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la ayuda y asistencia humanitaria internacional, de manera que esta responda a las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia; 3) Gestionar las condiciones necesarias para que el CLRAH sea considerada una zona franca humanitaria; 4) Establecer, organizar y desarrollar el Centro de Transferencia de Conocimiento (CTC), que estará a disposición de los Usuarios, Socios Estratégicos y demás actores vinculados a la asistencia humanitaria; 5) Proporcionar conocimientos, difundir experiencias e información, desarrollar capacidades y asignar los recursos necesarios, para una eficiente ejecución de las operaciones de logística humanitaria de agencias y organismos internacionales y entidades nacionales en las instalaciones de] CLRAH; 6) Desarrollar y aplicar los manuales de coordinación administrativa y operativa que se establezcan en el CLRAH, para el mejor desenvolvimiento y ejecución de actividades los usuarios y socios estratégicos; 7) Desarrollar coordinaciones con otros Estados, sobre acciones en materia de diplomacia humanitaria y de cooperación con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores; 8) Aplicar los procedimientos y protocolos creados para el desarrollo de las actividades del CLRAH; 9) Participar en la formulación de las estrategias y políticas públicas en materia humanitaria; 10) Negociar con las diversas autoridades y entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del CLRAH; 11) Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas del CLRAH se lleve a cabo fundamentado en información actualizada y debidamente confirmada; 12) Gestionar los planes, manuales, guías e instructivos técnicos relacionados con la coordinación interna del CLRAH en respuesta a situaciones de emergencia; 13) Procurar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos y económicos necesarios para las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recursos humanos; 14) Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la ayuda humanitaria en los programas de educación básica, media y superior; 15) Promover la capacitación y educación del personal de las instituciones públicas y privadas en materia de ayuda humanitaria.
Serán funciones del CLRAH, entre otras, las siguientes: 1) Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar las acciones que se requieran con autoridades nacionales e internacionales, organismos internacionales, Usuarios y Socios Estratégicos para la eficiente ejecución, administración, operación y mantenimiento del CLRAH; 2) Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la ayuda y asistencia humanitaria internacional, de manera que esta responda a las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia; 3) Gestionar las condiciones necesarias para que el CLRAH sea considerada una zona franca humanitaria; 4) Establecer, organizar y desarrollar el Centro de Transferencia de Conocimiento (CTC), que estará a disposición de los Usuarios, Socios Estratégicos y demás actores vinculados a la asistencia humanitaria; 5) Proporcionar conocimientos, difundir experiencias e información, desarrollar capacidades y asignar los recursos necesarios, para una eficiente ejecución de las operaciones de logística humanitaria de agencias y organismos internacionales y entidades nacionales en las instalaciones de] CLRAH; 6) Desarrollar y aplicar los manuales de coordinación administrativa y operativa que se establezcan en el CLRAH, para el mejor desenvolvimiento y ejecución de actividades los usuarios y socios estratégicos; 7) Desarrollar coordinaciones con otros Estados, sobre acciones en materia de diplomacia humanitaria y de cooperación con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores; 8) Aplicar los procedimientos y protocolos creados para el desarrollo de las actividades del CLRAH; 9) Participar en la formulación de las estrategias y políticas públicas en materia humanitaria; 10) Negociar con las diversas autoridades y entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del CLRAH; 11) Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas del CLRAH se lleve a cabo fundamentado en información actualizada y debidamente confirmada; 12) Gestionar los planes, manuales, guías e instructivos técnicos relacionados con la coordinación interna del CLRAH en respuesta a situaciones de emergencia; 13) Procurar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos y económicos necesarios para las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recursos humanos; 14) Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la ayuda humanitaria en los programas de educación básica, media y superior; 15) Promover la capacitación y educación del personal de las instituciones públicas y privadas en materia de ayuda humanitaria.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.658, 20 de noviembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No