Decreto Nº 352 - Reglamenta la aplicación obligatoria de los Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y Desinfección, las Buenas Prácticas de Manufactura y el Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP), en las plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan y expendan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para consumo humano.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Reglamenta la aplicación obligatoria de los Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y Desinfección, las Buenas Prácticas de Manufactura y el Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP), en las plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan y expendan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para consumo humano. Las plantas y establecimientos que se dediquen a tales actividades deben contar obligatoriamente con una descripción escrita y detallada de los siguientes prerrequisitos debidamente implementados: 1) Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y Desinfección (SSOP), que incluyen Seguridad del agua, Limpieza de la superficie de contacto con los alimentos, Prevención contra la contaminación cruzada, Higiene de los empleados, Control de plagas; 2) Buenas Prácticas de Manufactura (GMP); 3)
La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos: 1) Plantas de sacrificio de animales, independientemente del volumen de sacrificio; 2) Plantas de procesamiento y transformación de la carne, tales como deshuesadora, destazadoras, embutidoras y otras; 3) Establecimientos para la distribución de carnes y productos cárnicos; 4) Establecimientos para el acopio, clasificación y distribución de huevos; 5) Carnicerías de gran volumen como supermercados.
La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos: 1) Plantas de sacrificio de animales, independientemente del volumen de sacrificio; 2) Plantas de procesamiento y transformación de la carne, tales como deshuesadora, destazadoras, embutidoras y otras; 3) Establecimientos para la distribución de carnes y productos cárnicos; 4) Establecimientos para el acopio, clasificación y distribución de huevos; 5) Carnicerías de gran volumen como supermercados.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 24.411, 17 de octubre de 2001.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No