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Decreto Nº 39 - Reglamenta la Ley Nº 17, que establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley que establece un régimen especial para proteger y promover el respeto a los conocimientos de la medicina tradicional indígena y que crea mecanismos de protección del conocimiento tradicional a través del sistema especial de propiedad intelectual colectiva. Se entiende por Medicina tradicional indígena, al conjunto de conocimientos, cantos, ritualidades que poseen los pueblos indígenas de manera colectiva, adquiridos por generaciones o por alguna instancia competente, sobre las propiedades y uso de la biodiversidad o recursos biológicos en la prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades espirituales o sintomáticas de los seres humanos. La Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas del Ministerio de Salud contará con una base de datos actualizada de los médicos tradicionales indígenas debidamente reconocidos de acuerdo a los procedimientos o parámetros establecidos para este fin por las autoridades tradicionales de las comarcas, pueblos originarios y tierras colectivas.
Las medidas de protección y promoción de los conocimientos de la medicina tradicional indígena respetarán los niveles de acceso culturalmente apropiados, según la clasificación siguiente: 1) Conocimientos generales: Son aquellos que manejan la mayoría de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas; 2) Conocimientos especializados: Son aquellos que han acumulado y/o desarrollado particularmente los agentes de salud tradicional, en sus diferentes tipos y modalidades; 3) Conocimientos sagrados: Son aquellos que son de circulación culturalmente restringida en los ámbitos religiosos y espirituales de una comunidad, grupo o pueblo indígena.
Se dispone que el aprovechamiento de los recursos biológicos o genéticos, asociados a la medicina tradicional indígena, deberá realizarse de manera sostenible, salvaguardando la ecología de los ecosistemas y especies, sin afectar negativamente en ningún momento el ambiente. Dicho aprovechamiento requerirá de autorización previa por parte del Ministerio de Ambiente y las autoridades indígenas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente aplicable, con excepción de los usos consuetudinarios dentro o entre las comunidades indígenas.
La Comisión Consultiva de Medicina Tradicional, promoverá la investigación sobre los conocimientos de la medicina tradicional indígena y los recursos biológicos y genéticos asociados a estos conocimientos, y apoyará a los pueblos indígenas que decidan contribuir al establecimiento de un registro nacional de plantas utilizadas o conocidas como medicinales. Por su parte, la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud y la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá desarrollarán en colaboración con las autoridades tradicionales indígenas, actividades de capacitación mutua sobre el manejo y uso adecuado de las plantas en la Medicina Tradicional Indígena para que los centros de producción puedan incorporar técnicas y aspectos que cumplan con las normativas locales e internacionales a fin de garantizar la calidad y seguridad de los mismos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.712, 12 de febrero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No