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Decreto Nº 569-2011-DMySC ─ Manual de procedimientos para la veda del camarón de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Decreto aprueba el Manual de procedimientos para la veda del camarón de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), que tiene como objetivo definir y regular los aspectos legales y administrativos que deben cumplirse durante los períodos de veda del camarón de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) en el ámbito nacional, a fin de garantizar un procedimiento unificado. Este documento es de carácter obligatorio, aplicable a todos los entes técnicos y administrativos de la ARPA, responsables del seguimiento, ejecución y desarrollo de la actividad de la veda del camarón. Los inspectores de la ARAP, en coordinación con la Policía Nacional y el Servicio Aeronaval son los únicos facultados para realizar las inspecciones oculares y operativos por tierra, por mar y para la erradicación de atajos (la erradicación de atajos es la acción mediante el cual la ARAP verifica que no sean colocadas redes fijas en las orillas de las costas, playas, manglares, ríos y esteros, con el propósito de capturar camarón).
La Solicitud de Inspección Ocular es el documento por medio del cual el Contribuyente solicita a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control ó Dirección Regional, que le realice una inspección ocular para determinar el inventario del producto (camarón) que tenga en existencia en el establecimiento comercial, planta procesadora de productos pesqueros o acuícolas o fincas de cultivo de camarón y se le pueda emitir el Certificado de Inspección Ocular. El Certificado de Inspección Ocular, es el documento que permite poseer, vender o transportar camarones, sin limitaciones de tiempo durante la época de veda, a los establecimientos comerciales, planta procesadora de productos pesqueros o acuícolas, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios (distribuidores mayoristas y minoristas). El Certificado de Inspección Ocular y el Inventario de Camarones en Locales Comerciales durante la veda del camarón, son los únicos documentos oficiales que pueden validar la venta, posesión o depósito de toda clase de camarón en estado fresco o congelado durante el período de veda. La Re-inspección Ocular, es la inspección efectuada nuevamente a los establecimientos que posean su Certificado de Inspección Ocular, para verificar la cantidad del producto (reinventario) que en existencia ya había sido inventariada. Esta re-inspección es programada por los inspectores y se realiza sorpresivamente a las empresas que han sido inspeccionadas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 26.925, 5 de diciembre de 2011.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No