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Decreto Nº 66 - Reglamento de la Ley Nº 23, sobre las organizaciones campesinas en la República de Panamá.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Reglamento consta de 7 títulos y 147 artículos. INDICE: Organizaciones campesinas (I); Parcelas auxiliares (II); Juntas agrarias de producción (III); Régimen laboral de las organizaciones campesinas (IV); Formas de integración (V); Federaciones (VI); La confederación de asentamientos campesinos y juntas agrarias (VII).
Los campesinos que desean formar un asentamiento lo solicitarán verbalmente o por escrito a la federación provincial o comarcal, al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos (CONAC), o al Departamento de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) (art. 1º). El número mínimo de familias campesinas para formar un asentamiento será de 7 (art. 2º). La forma de explotación colectiva es la fundamental, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 23 de 1983, e incluye: a) la gran parcela colectiva general de propiedad del asentamiento como economía esencial del mismo; b) la parcela auxiliar considerada parte de la economía secundaria de los campesinos asentados (art. 45). Todo miembro de una organización campesina tiene la obligación de ejecutar personalmente las tareas de trabajo que le sean encomendadas dentro del asentamiento o junta agraria de producción (art. 80). Las organizaciones campesinas que de conformidad con la Ley Nº 23 de 1983 se transformen en empresas de segundo grado lo harán mediante el acuerdo y aprobación de por lo menos dos terceras partes de los miembros de la organización de base y mediante la coordinación con los organismos superiores de la CONAC y el MIDA (art. 92).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 20.315, 29 de mayo de 1985, pág. 1.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, pág. 21.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No