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Decreto Nº 79 - Reglamenta el reconocimiento de la Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto reglamenta las organizaciones, cuya personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para los efectos de este Decreto se entiende por organizaciones todas aquellas cuya actividad principal sea la explotación y producción agrícola y/o pecuaria, considerándose afines las organizaciones artesanales conformadas por acuicultores, de pescadores y mujeres rurales.
La Dirección de Desarollo Rural, a través de la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, es la encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación en cuanto al funcionamiento operativo de las organizaciones reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, publicará la lista de las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro, que se lleva en la Sección de Trámites Jurídicos de las Organizaciones Campesinas, la cual será actualizada con la prioridad necesaria a efecto de mantener su vigencia.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.295, 7 de junio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No