Decreto Nº 840 - Reglamenta la Ley Nº 93, que crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta la Ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP), siendo de aplicación al Gobierno Central, a las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, a los municipios y a las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario, por lo menos, del 51% del capital social, conforme se establece en la Ley que crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos. La prestación de los servicios de seguridad pública, salud médica, educación oficial no podrán ser objeto de un contrato de APP.
Dentro de los límites establecidos en la Ley, podrán celebrarse contratos de APP que tengan por objeto la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso, rehabilitación, modernización, explotación, mantenimiento, operación, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos. Podrán desarrollarse proyectos a través de contratos de APP en sectores o áreas tales como el transporte y la logística, energía, comunicaciones, riego, infraestructura urbana en general, edificaciones públicas, vivienda social, infraestructura para servicios de esparcimiento, recreación u ocio, recolección y/o tratamiento de basura, desarrollo agrícola, administración y gestión de bienes patrimoniales o públicos del Estado incluyendo los de regímenes especiales.
Dentro de los límites establecidos en la Ley, podrán celebrarse contratos de APP que tengan por objeto la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso, rehabilitación, modernización, explotación, mantenimiento, operación, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos. Podrán desarrollarse proyectos a través de contratos de APP en sectores o áreas tales como el transporte y la logística, energía, comunicaciones, riego, infraestructura urbana en general, edificaciones públicas, vivienda social, infraestructura para servicios de esparcimiento, recreación u ocio, recolección y/o tratamiento de basura, desarrollo agrícola, administración y gestión de bienes patrimoniales o públicos del Estado incluyendo los de regímenes especiales.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.189, 4 de enero de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No