Fallo Nº S/N - Por el cual se declara que no es inconstitucional la frase “Aun cuando sean de dominio privado” contenida en el Artículo 535 del Código Civil, por medio del cual se establece la servidumbre en materia de aguas en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Fallo de la Corte Suprema de Justicia declara que no es inconstitucional la frase “Aun cuando sean de dominio privado”, contenida en el Artículo 535 del Código Civil, por medio del cual se establece la servidumbre en materia de aguas en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
"Artículo 535. Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, precederá la correspondiente indemnización."
"Artículo 535. Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, precederá la correspondiente indemnización."
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.839, 14 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No