Ley 138 de 23 de marzo de 2020 Que crea el Programa Municipal de Bienestar Animal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley tiene por objeto la creación de programas municipales de bienestar animal en municipios a nivel nacional, para promover políticas públicas y mejores prácticas sobre el tema de la protección animal dirigidas a los miembros de cada comunidad y sus mascotas.
Sus objetivos son: 1. Capacitar sobre la tenencia responsable de mascotas, el bienestar animal y la importancia de las esterilizaciones. 2. Ejecutar campañas de esterilización, vacunación y desparasitación en todo el país. 3. Atender, orientar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante los jueces de paz sobre bienestar animal o maltrato.
En cada distrito, se creará el Programa Municipal de Bienestar Animal cuyas funciones se describen en el articulo 7 del texto. Los requisitos para ser jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal esta listados en el articulo 8 y las funciones del jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal y del personal adscrito al Programa Municipal de Bienestar Animal son las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley.
El texto también prevé la creación del Programa de Voluntariado de Protectores de Animales, que apoyará los esfuerzos realizados por los miembros del Programa Municipal de Bienestar Animal para mejorar la calidad de vida de los animales domésticos del distrito y cumplir con los objetivos de esta Ley. El Programa Municipal de Bienestar Animal registrará, reglamentará y supervisará, junto con el Ministerio de Salud. dentro del programa de voluntariado una red de hogares temporales para apoyar a los animales que se encuentran en situación de abandono en la comunidad o en condiciones de maltrato, así como programas de adopción para ellos.
Los municipios a nivel nacional además, deberán conformar un Consejo Consultivo de Bienestar Animal para asegurar la debida implementación de la normativa en favor de la protección animal.
Sus objetivos son: 1. Capacitar sobre la tenencia responsable de mascotas, el bienestar animal y la importancia de las esterilizaciones. 2. Ejecutar campañas de esterilización, vacunación y desparasitación en todo el país. 3. Atender, orientar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante los jueces de paz sobre bienestar animal o maltrato.
En cada distrito, se creará el Programa Municipal de Bienestar Animal cuyas funciones se describen en el articulo 7 del texto. Los requisitos para ser jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal esta listados en el articulo 8 y las funciones del jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal y del personal adscrito al Programa Municipal de Bienestar Animal son las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley.
El texto también prevé la creación del Programa de Voluntariado de Protectores de Animales, que apoyará los esfuerzos realizados por los miembros del Programa Municipal de Bienestar Animal para mejorar la calidad de vida de los animales domésticos del distrito y cumplir con los objetivos de esta Ley. El Programa Municipal de Bienestar Animal registrará, reglamentará y supervisará, junto con el Ministerio de Salud. dentro del programa de voluntariado una red de hogares temporales para apoyar a los animales que se encuentran en situación de abandono en la comunidad o en condiciones de maltrato, así como programas de adopción para ellos.
Los municipios a nivel nacional además, deberán conformar un Consejo Consultivo de Bienestar Animal para asegurar la debida implementación de la normativa en favor de la protección animal.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital No. 28986-B, lunes 23 de marzo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No