Ley 288 de 10 de Marzo de 2022 Que crea la Universidad Autonoma de los Pueblos Indígenas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Por esta Ley se crea la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas como universidad oficial de la República de Panamá, con sede central en Buábiti o Llano Tugrl en la comarca Ngábe-Buglé.
Se trata de una institución del nivel superior de educación, con sentido y proyección social, innovadora, multicultural, pluricultural e intercultural, que cumple una misión docente, de investigación, de extensión y de servicio en la gestión institucional.
Las funciones de esta Universidad son: l. Ejercer la docencia, la extensión, la investigación, la difusión, la generación de conocimientos y la prestación de servicios. 2. Realizar actividades de enseñanza en diversas disciplinas para la formación de profesionales en áreas del conocimiento que contribuyan al empoderamiento de los pueblos indígenas en la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de las comarcas, territorios y tierras colectivas, así como de su patrimonio cultural e inmaterial, para lograr mayores niveles de desarrollo humano de sus comunidades, en el respeto de los saberes y conocimientos ancestrales. 3. Promover, en el ámbito nacional o internacional, la investigación científica, tecnológica y humanística. 4. Realizar estudios, proyectos, asesorías y consultorías, relacionados con su campo de acción. 5. Promover el reconocimiento de la identidad y de los valores de los pueblos indígenas. 6. Ejercer otras funciones vinculadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, de conformidad con esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Además, la estructura de la Universidad, sus autoridades, las disposiciones académicas, administrativas y patrimoniales hacen el objeto del texto.
Se trata de una institución del nivel superior de educación, con sentido y proyección social, innovadora, multicultural, pluricultural e intercultural, que cumple una misión docente, de investigación, de extensión y de servicio en la gestión institucional.
Las funciones de esta Universidad son: l. Ejercer la docencia, la extensión, la investigación, la difusión, la generación de conocimientos y la prestación de servicios. 2. Realizar actividades de enseñanza en diversas disciplinas para la formación de profesionales en áreas del conocimiento que contribuyan al empoderamiento de los pueblos indígenas en la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de las comarcas, territorios y tierras colectivas, así como de su patrimonio cultural e inmaterial, para lograr mayores niveles de desarrollo humano de sus comunidades, en el respeto de los saberes y conocimientos ancestrales. 3. Promover, en el ámbito nacional o internacional, la investigación científica, tecnológica y humanística. 4. Realizar estudios, proyectos, asesorías y consultorías, relacionados con su campo de acción. 5. Promover el reconocimiento de la identidad y de los valores de los pueblos indígenas. 6. Ejercer otras funciones vinculadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, de conformidad con esta Ley y el Estatuto Orgánico.
Además, la estructura de la Universidad, sus autoridades, las disposiciones académicas, administrativas y patrimoniales hacen el objeto del texto.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No