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Ley N⁰ 352 – Establece la política agroalimentaria de estado y dicta otras disposiciones

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley establece los lineamientos de la Política Agroalimentaria de Estado, para el desarrollo del sector agrícola y pecuario, con equidad y sostenibilidad, que asegura la aplicación de agrotecnología, productividad, competitividad, soberanía alimentaria y seguridad jurídica con un enfoque inclusivo, territorial y sostenible, orientada a la generación de empleos y promoción de la economía rural, la cual integra acciones intersectoriales, que permitan producir alimentos en cantidad y calidad accesibles en toda la cadena de valor y al consumidor. Se declara prioridad del Estado la producción agropecuaria nacional como instrumento para asegurar el derecho humano a la alimentación adecuada de la población y la seguridad y soberanía alimentaria nacional.
Los objetivos de la presente Ley son: 1. Contribuir a la estabilidad del sector agropecuario y rural, así como de la población indígena y afrodescendiente, como asuntos de interés nacional, por su importancia fundamental para la estabilidad social, política y económica de Panamá. 2. Impulsar la transformación al sector agropecuario para que sea inclusivo, eficiente, sostenible, competitivo, innovador y emprendedor, orientado por el mercado nacional e internacional, mediante el fortalecimiento de la agroexportación, la agroindustria, la innovación tecnológica y el desarrollo del capital humano principalmente de las poblaciones rurales e indígenas. 3. Promover la soberanía y seguridad alimentaria nutricional con la producción de alimentos inocuos y a precios accesibles para toda la población. 4. Diseñar un plan de acciones en el que el productor agropecuario nacional sea el protagonista de la seguridad y soberanía alimentaria del país, produciendo dentro del ejercicio pleno del derecho humano alimentos en cantidad, calidad e inocuidad para la población. 5. Incentivar la creación, participación y la inserción de nuevos emprendimientos y empresas agrarias y otras estructuras de organización productiva como formas asociativas importantes en el desarrollo de la producción de alimentos y su comercialización, por su efecto multiplicador y generador de ingresos en las economías rurales. 6. Incentivar la participación activa de las empresas agrarias y otras formas de organización productiva como formas asociativas importantes en el desarrollo de la producción de alimentos, por su efecto multiplicador y generador de ingresos en las economías rurales. 7. Impulsar la educación, investigación, desarrollo e innovación local o autóctona como motor estratégico para incorporar innovación del sector agropecuario que permita aumentar la productividad y competitividad del sector agropecuario nacional.
Se crean varios consejos y sistemas nuevos. Se crea la figura del observador particular aduanero, quien será propuesto en una terna por los gremios y asociaciones legalmente constituidos dedicados a la producción agroalimentaria, y será designado por el Órgano Ejecutivo. Se crea el Consejo de Coordinación para la Educación Agropecuaria, el cual estará coordinado por el Ministerio de Educación, que junto con las universidades oficiales y particulares que tengan dentro de sus planes estudios carreras agropecuarias acreditadas, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, desarrollarán las estrategias y los lineamientos para actualizar el modelo curricular de la educación agropecuaria, además de incluir la educación no formal. Se establecen los objetivos del Consejo. Se crea el Sistema de Extensión Rural en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual incorporará, mediante procedimientos educativos, ayuda a la población rural a mejorar los métodos y técnicas agrícolas, gestión de sus empresas para aumentar la productividad y los ingresos, y elevar el nivel de la vida rural con el cuidado adecuado del ambiente. Se crea el Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que facilitará el acceso al conocimiento, generados por la ciencia y la tecnología nacional aplicable a la producción agropecuaria. Se crea el Fondo para el Fomento de la Agrotecnología. Se crea el Consejo de Seguimiento y Cumplimiento de la Política Agroalimentaria de Estado, que será un organismo de consulta, seguimiento y cumplimiento de la política y disposiciones técnicas relacionadas con la producción, comercio y consumo de productos agropecuarios, y, en general, de la verificación, recomendación, seguimiento y cumplimiento de la presente política.
Se establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas ajustará la estructura presupuestaria y articulará a los actores del sector agropecuario para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Agropecuario y Rural, como instrumento de política pública que oriente la implementación de la Política Agroalimentaria de Estado que deberá tener una vigencia mínima de diez años. Se establecen los ejes estratégicos con sus objetivos y lineamientos.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Digital, N⁰ 29704-A, 19 de enero de 2023.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No