This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley N° 339 (De miércoles 16 de noviembre de 2022) que declara patrimonio natural nacional y area protegida de reserva hidrologica à la cuenca del rio Santa Maria.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
Esta Ley tiene como objetivo declarar la cuenca del río Santa María Patrimonio Natural Nacional y establecer un área protegida de reserva hidrológica en la parte alta, parte media y parte baja, con el fin de conservar, restaurar, preservar y promover las condiciones de las principales zonas de recarga hídrica de la cuenca 132 y, a su vez, de reforzar la protección y conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas en la parte baja de la cuenca 132.
La Ley crea el Consejo Directivo de la Cuenca como órgano de gobernanza y describe su composición, su funcionamiento y sus funciones que incluyen: establecer las políticas de protección, restauración y conservación de la cuenca; elaborar la misión y visión del Consejo Directivo y su reglamento interno; gestionar y velar por el control y administración de fondos etc.
La Ley también crea al Centro de Gestión del Conocimiento, Monitoreo e Investigación de la Cuenca, como una unidad multidisciplinaria de naturaleza objetiva, científica y educativa.
El texto además establece que las actividades que se realicen dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa María deben ser compatibles con los objetivos del área protegida establecidos en la Ley y fija unas prohibiciones: de extracción minera y construcción de hidroeléctricas y cualquier otra iniciativa que represente una amenaza o una barrera que fragmente la integridad de los ecosistemas; de remoción, tala, desbroce, relleno,, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río Santa Maria; de depósito de desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos en la cuenca; de vertimiento de sustancias, como agroquímicas, hidrocarburos, aguas servidas de procesos industriales, agropecuarias y domésticas sin el debido tratamiento; de cualquier actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática; de cualquier actividad fuera del área protegida que pueda afectar la cuenca o interferir con las acciones de manejo del área protegida.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No