Ley N° 442 (De lunes 30 de septiembre de 2024) por la cual se aprueba el acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, adoptado en Nueva York, el 19 de junio de 2023.
Country
Type of law
Agreement
Abstract
La Ley Nº 442 de Panamá aprueba un acuerdo internacional bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). Este acuerdo, adoptado en Nueva York el 19 de junio de 2023, busca regular la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales, conocidas como "zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional" (alta mar y la Zona). Este acuerdo representa un hito en la gobernanza oceánica global, equilibrando intereses económicos, científicos y ambientales. Panamá, al ratificarlo, refuerza su compromiso con la protección marina y la cooperación internacional. La implementación requerirá adaptación legislativa nacional y colaboración activa entre Estados, especialmente para apoyar a los países con menos recursos.
Sus objetivos Principales incluyen la conservación y uso sostenible que miran a proteger la biodiversidad marina frente a amenazas como el cambio climático, la contaminación (especialmente por plásticos) y la explotación no sostenible; la participación justa y equitativa en los beneficios que pretende garantizar que los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos se compartan de manera equitativa, especialmente con los países en desarrollo; y la cooperación internacional, fomentando la colaboración entre Estados, organizaciones internacionales y otros actores para una gestión coordinada de los océanos.
El acuerdo se divide en ocho partes principales, cada una abordando aspectos clave. La primera parte, que contiene disposiciones generales, define términos clave como "recursos genéticos marinos", "áreas marinas protegidas" y "evaluación de impacto ambiental". Además, establece principios como el enfoque ecosistémico, la precaución y el patrimonio común de la humanidad, el principio de que quien contamina paga; la libertad de investigación científica marina, el principio de equidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios.
La segunda parte disciplina los recursos genéticos marinos y regula la recolección, uso y distribución de beneficios de los recursos genéticos marinos. Crea un mecanismo de intercambio de información para transparentar actividades y un Comité de Acceso y Distribución de Beneficios para supervisar la equidad. Reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades locales, integrando sus conocimientos tradicionales.
La parte tercera establece las áreas marinas protegidas: establece criterios para designar zonas protegidas, priorizando áreas con alta biodiversidad o vulnerabilidad. Promueve la creación de redes ecológicas conectadas y la cooperación con organismos regionales.
Sigue la cuarta parte sobre las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), que obliga a evaluar actividades que puedan afectar el medio marino, con umbrales basados en impacto potencial y incluye consultas públicas y supervisión continua.
La quinta parte regula la creación de capacidad y la transferencia de tecnología: apoya a países en desarrollo con capacitación, infraestructura y acceso a tecnología marina. Crea un Comité de Creación de Capacidad para coordinar los esfuerzos.
Los arreglos institucionales son el objeto de la sexta parte que establece una Conferencia de las Partes como órgano decisorio, un Órgano Científico y Técnico para asesoramiento y una Secretaría administrativa.
Los financiamientos se disciplinan en la séptima parte que propone un mecanismo financiero con fondos voluntarios y obligatorios, priorizando a pequeños Estados insulares y países menos desarrollados.
La octava parte establece los modos de implementación y cumplimiento del Acuerdo.
La nona parte regula la resolución de las controversias fomentando la resolución pacífica de disputas mediante negociación, arbitraje o tribunales internacionales.
La partes diez, once y doce contienen disposiciones conclusivas.
Sus objetivos Principales incluyen la conservación y uso sostenible que miran a proteger la biodiversidad marina frente a amenazas como el cambio climático, la contaminación (especialmente por plásticos) y la explotación no sostenible; la participación justa y equitativa en los beneficios que pretende garantizar que los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos se compartan de manera equitativa, especialmente con los países en desarrollo; y la cooperación internacional, fomentando la colaboración entre Estados, organizaciones internacionales y otros actores para una gestión coordinada de los océanos.
El acuerdo se divide en ocho partes principales, cada una abordando aspectos clave. La primera parte, que contiene disposiciones generales, define términos clave como "recursos genéticos marinos", "áreas marinas protegidas" y "evaluación de impacto ambiental". Además, establece principios como el enfoque ecosistémico, la precaución y el patrimonio común de la humanidad, el principio de que quien contamina paga; la libertad de investigación científica marina, el principio de equidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios.
La segunda parte disciplina los recursos genéticos marinos y regula la recolección, uso y distribución de beneficios de los recursos genéticos marinos. Crea un mecanismo de intercambio de información para transparentar actividades y un Comité de Acceso y Distribución de Beneficios para supervisar la equidad. Reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades locales, integrando sus conocimientos tradicionales.
La parte tercera establece las áreas marinas protegidas: establece criterios para designar zonas protegidas, priorizando áreas con alta biodiversidad o vulnerabilidad. Promueve la creación de redes ecológicas conectadas y la cooperación con organismos regionales.
Sigue la cuarta parte sobre las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), que obliga a evaluar actividades que puedan afectar el medio marino, con umbrales basados en impacto potencial y incluye consultas públicas y supervisión continua.
La quinta parte regula la creación de capacidad y la transferencia de tecnología: apoya a países en desarrollo con capacitación, infraestructura y acceso a tecnología marina. Crea un Comité de Creación de Capacidad para coordinar los esfuerzos.
Los arreglos institucionales son el objeto de la sexta parte que establece una Conferencia de las Partes como órgano decisorio, un Órgano Científico y Técnico para asesoramiento y una Secretaría administrativa.
Los financiamientos se disciplinan en la séptima parte que propone un mecanismo financiero con fondos voluntarios y obligatorios, priorizando a pequeños Estados insulares y países menos desarrollados.
La octava parte establece los modos de implementación y cumplimiento del Acuerdo.
La nona parte regula la resolución de las controversias fomentando la resolución pacífica de disputas mediante negociación, arbitraje o tribunales internacionales.
La partes diez, once y doce contienen disposiciones conclusivas.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital No. 30129-C, lunes 30 de septiembre de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No