Ley N° 470 De 29 de mayo de 2025 que adopta el protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la organización mundial del comercio y el anexo a dicho protocolo referente al acuerdo sobre subvenciones a la pesca.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Con esta Ley se adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo que contiene el Acuerdo de Subvenciones a la Pesca.
El Anexo prevé que el presente Acuerdo se aplica a las subvenciones a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar.
El Anexo sigue proporcionando que ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador 5 que practique la pesca ilegal , no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. Tampoco se concederán ni se mantendrán subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada.
El texto establece también que ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP /AROP pertinente.
Además se prevé la asistencia técnica y la creación de capacidad específicas para los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros y se establecen medidas para mejorar la transparencia a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca.
El Anexo prevé que el presente Acuerdo se aplica a las subvenciones a la pesca de captura marina salvaje y a las actividades relacionadas con la pesca en el mar.
El Anexo sigue proporcionando que ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador 5 que practique la pesca ilegal , no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. Tampoco se concederán ni se mantendrán subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una población sobreexplotada.
El texto establece también que ningún Miembro concederá ni mantendrá subvenciones otorgadas a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño y fuera de la competencia de una OROP /AROP pertinente.
Además se prevé la asistencia técnica y la creación de capacidad específicas para los países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros y se establecen medidas para mejorar la transparencia a fin de fortalecer y mejorar las notificaciones de las subvenciones a la pesca, y permitir una vigilancia más eficaz de la aplicación de los compromisos en materia de subvenciones a la pesca.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial 30289-A. Fecha de Gaceta 29/05/2025.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No