Ley Nº 10 - Ley por la cual se crea la Comarca Ngäbe-Buglé.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea la Comarca Ngäbe-Buglé, conformada por tres grandes regiones extendidas sobre parte de la porción continental e insular de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, y establece que las tierras son de propiedad colectiva de estos dos pueblos indígenas, y les otorga el derecho a conservar sus propias instituciones.
Las tierras delimitadas mediante esta Ley, constituyen propiedad colectiva de la Comarca Ngäbe-Buglé, con el objeto de lograr el bienestar cultural, económico y social de su población; por lo tanto, se prohíbe la apropiación privada y enajenación de dichas tierras a cualquier título. Los modos de transmisión, adquisición y modalidades de uso y goce de la propiedad, se realizarán conforme a las normas y prácticas colectivas del pueblo Ngäbe-Buglé. Se reconocen los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios, certificados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Las personas que ostenten dichos derechos posesorios, podrán adquirir títulos de propiedad sobre esas tierras. Sólo tendrán la calidad de posesiones en esas tierras, los predios que aparecen registrados en el inventario respectivo levantado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre que se ofrezca en primera opción a la Comarca Ngäbe-Buglé.
Las tierras delimitadas mediante esta Ley, constituyen propiedad colectiva de la Comarca Ngäbe-Buglé, con el objeto de lograr el bienestar cultural, económico y social de su población; por lo tanto, se prohíbe la apropiación privada y enajenación de dichas tierras a cualquier título. Los modos de transmisión, adquisición y modalidades de uso y goce de la propiedad, se realizarán conforme a las normas y prácticas colectivas del pueblo Ngäbe-Buglé. Se reconocen los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios, certificados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Las personas que ostenten dichos derechos posesorios, podrán adquirir títulos de propiedad sobre esas tierras. Sólo tendrán la calidad de posesiones en esas tierras, los predios que aparecen registrados en el inventario respectivo levantado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre que se ofrezca en primera opción a la Comarca Ngäbe-Buglé.
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Date of text
Notes
Deroga la Ley Nº 18 de 1934, Ley Nº 27 de 1958, así como la Resolución Nº 120 de 9 de agosto de 1984 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 23.242, 7 de marzo de 1997.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No