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Ley Nº 11 - Establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley establece un régimen especial de protección e interés social de los recursos minerales, hídricos y ambientales dentro de la Comarca Ngäbe-Buglé y las áreas anexas definidas conforme la Ley y la Carta Orgánica de la Comarca Ngäbe-Buglé. Este régimen especial será aplicable también a las comunidades Ngäbe-Buglé adyacentes a las áreas anexas, definidas, delimitadas y acordes con las disposiciones legales vigentes. Se reconoce el derecho de la comarca en relación con el uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de su área. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y las demás leyes nacionales. Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Comarca Ngäbe-Buglé.
Se prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, explotación y extracción de minería metálica, no metálica y sus derivados en la Comarca Ngäbe-Buglé, sus áreas anexas y los comunidades Ngäbe-Buglé adyacentes a estas, por cualquiera persona natural o jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera. Se exceptúan la exploración, explotación y extracción de piedra, tosca, gravilla y arena realizadas para proyectos sociales en beneficio de la comarca Ngäbe-Buglé. Se cancelan todas las concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de los recursos minerales de la Comarca Ngäbe-Buglé y áreas anexas.
Se prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos, así como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la Comarca Ngäbe-Buglé, sus áreas anexas y las comunidades Ngäbe-Buglé adyacentes a estas. Se entiende como alteración del cauce de los ríos la interrupción o desviación significativa del curso de las aguas de un rio, que perjudique a las comunidades de la comarca Ngäbe-Buglé y sus áreas anexas. Las solicitudes futuras de proyectos de desarrollo hidroeléctrico ubicados total o parcialmente dentro de la Comarca Ngäbe-Buglé y áreas anexas deberán contar con la aprobación del pleno del Congreso General.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 27.001, 26 de marzo de 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No