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Ley Nº 114 - Crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y modifica las tarifas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de bebidas azucaradas, para cooperar con el Estado en cumplimiento de la norma constitucional que consiste en velar por la salud y el bienestar de la población. El Plan de Acción para Mejorar la Salud consiste en un mecanismo de colaboración articulado entre las autoridades competentes, la empresa privada, los consumidores y los grupos organizados de la sociedad, que trabajan en conjunto y armónicamente en un diálogo permanente sobre la salud, a fin de desarrollar los programas enfocados a un estilo de vida saludable.
Se establece la Comisión para el Mejoramiento de la Salud, que será la encargada de verificar el uso apropiado de los fondos producto de esta Ley, además de elaborar, realizar, implementar y monitorear el Plan de Acción para Mejorar la Salud, para lo cual definirá los ejes estratégicos del Plan de Acción, supervisando los contenidos del mismo con base en las actividades propuestas por las instituciones competentes.
El Plan de Acción para Mejorar la Salud tendrá entre sus objetivos principales: 1) Promover un estilo de vida saludable con base en una alimentación saludable, buena nutrición y actividades físicas que desarrollen un óptimo estado ele salud para toda la población; 2) Concienciar a lo población sobre las consecuencias del consumo excesivo de azúcar y su incidencia en el deterioro de la salud; 3) Fomentar y promover la responsabilidad empresarial, s fin de crear una manufactura óptima que favorezca el consumo responsable, equilibrado y sostenible en la población; 4) Fomentar entornos que sean saludables a través del establecimiento, promoción y mejoramiento de instalaciones educativas y de salud, así como de ambientes laborales, sociales y deportivos que promuevan el ejercicio físico, una alimentación balanceada y la prevención del sobrepeso y la obesidad; 5) Establecer un programa de prevención a nivel nacional que incluya educación y capacitación a la población sobre la alimentación saludable.
La presente Ley modifica la Ley Nº 45 de 1951, Ley que crea el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de bebidas gaseosas, alcohólicas y cigarrillos, aumentando al 7% para las bebidas gaseosas y adicionando las demás bebidas azucaradas al 5%, refiriéndose a toda bebida no alcohólica, con azúcares libres añadidos o edulcorantes calóricos añadidos. Por consiguiente, las industrias de bebidas azucaradas tienen un plazo de 90 días para incluir en todos sus productos nacionales e importados el contenido nutricional en su etiquetado, en idioma español. Estarán exentos del ISC: i) Alimentos bebibles a base de lácteos; ii) Granos o cereales; iii) Néctares; iv) Jugos de frutas; v) Vegetales con concentrados naturales de frutas y sus concentrados; vi) Aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar, por cada 100 ml de bebida azucarada.
Lo recaudado será utilizado para los fines del Plan de Acción para Mejorar la salud, distribuido de la siguiente manera: Ministerio de Salud, Instituto Oncológico, Programas de las Clínicas del Paciente Diabético del sector público de salud a nivel nacional, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Ministerio de Comercio e Industrias.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.903, 18 de noviembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No