Ley Nº 157 - Establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19, que se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este periodo. El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.
Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retornar a sus puestos de trabajo. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores donde no exista esta, previo a la contratación de nuevos trabajadores.
Se adiciona el Artículo 116-A al Código de Trabajo, así: "Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando corresponda a los numerales 8º y 9º del artículo 199 del Código de Trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora."
Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retornar a sus puestos de trabajo. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores donde no exista esta, previo a la contratación de nuevos trabajadores.
Se adiciona el Artículo 116-A al Código de Trabajo, así: "Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando corresponda a los numerales 8º y 9º del artículo 199 del Código de Trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora."
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.082, 3 de agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No