Ley Nº 16 - Crea el Fondo de Desarrollo Ganadero.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea el Fondo de Desarrollo Ganadero con los recursos provenientes de la contribución al futuro de la ganadería, que consiste en el pago de dos balboas (B/.2.00) por cada animal de la especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado bovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la República de Panamá. El Fondo de Desarrollo Ganadero será administrado por la Asociación Nacional de Ganaderos en coordinación con la Junta Asesora.
Los recursos del Fondo se distribuirán así: 1) El 27% para el programa de investigación y mejoramiento de la producción que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos junto con instituciones académicas de investigación o especializadas en esta materia; 2) El 50% para el programa de promoción del consumo de la carne bovina que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos coordinadamente con la Asociación Nacional de Mataderos; 3) El 20% para el programa de administración, capacitación y fortalecimiento empresarial y gremial que utilizará la Asociación Nacional de Ganaderos para sufragar los gastos que le genere la gestión del Fondo; 4) El 3% que se destinará a la administración de la gestión de cobro que realizarán los mataderos como gastos de manejo, cuya función será la de agente recaudador.
Los recursos del Fondo se distribuirán así: 1) El 27% para el programa de investigación y mejoramiento de la producción que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos junto con instituciones académicas de investigación o especializadas en esta materia; 2) El 50% para el programa de promoción del consumo de la carne bovina que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos coordinadamente con la Asociación Nacional de Mataderos; 3) El 20% para el programa de administración, capacitación y fortalecimiento empresarial y gremial que utilizará la Asociación Nacional de Ganaderos para sufragar los gastos que le genere la gestión del Fondo; 4) El 3% que se destinará a la administración de la gestión de cobro que realizarán los mataderos como gastos de manejo, cuya función será la de agente recaudador.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.471, 23 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No